domingo, 31 de marzo de 2019

Registran dos denuncias de bullying por día en Paraguay




31 mar 2019
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20 años del Marzo Paraguayo  
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Registran dos denuncias de bullying por día en Paraguay

14 DE OCTUBRE DE 2017

Dos denuncias de casos de violencia escolar se registran al día en este 2017 en el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC). Los supuestos hechos tienen que ver con el acoso escolar, la violencia entre pares o de parte de docentes, las drogas o abuso sexual, todo en el ámbito educativo o en el entorno de las escuelas, indicaron desde la Dirección General de Niñez de la cartera estatal.



Solo el año pasado se registraron más de 250 casos de estos tipos. Las cifras no variaron en los últimos cursos lectivos, pero este 2017 podrían aumentar debido a la cantidad de denuncias.

"Es un hecho que cada año aumentan las quejas o denuncias que recibimos en el Ministerio, la gente se anima más ahora", sostuvo la directora general de Niñez del MEC, Sonia Escauriza.

En ese sentido, explicó que este incremento no necesariamente implica que surjan más casos concretos.

"Algunos se descartan o se cierran por los procedimientos; otros no pueden corroborarse", agregó.

protocolo. Escauriza comentó que existe un protocolo ya vigente para todas las escuelas, sean públicas, privadas o subvencionadas, que básicamente implica alertar a instancias como la supervisión de la zona. Pero la costumbre de muchos directores es no dar a conocer este tipo de sucesos.

"Especialmente se da en el ámbito privado. Los directores suelen minimizar los casos de bullying hasta que la situación se desborda completamente", lamentó la experta.

En estos casos lo que suele ocurrir es que la víctima o sus padres deciden que quieren cambiar de institución educativa. "La vida del chico ya no es la misma después", agregó.

Nuevo. Un presunto caso de acoso en el ámbito educativo se dio en el Instituto Sagrada Familia de San Lorenzo, donde un niño fue diagnosticado con depresión del tipo 1 a raíz de un supuesto hecho de bullying. "El caso es grave y lastimosamente no tuvimos información desde Niñez para intervenir", dijo Escauriza.

Ahora el chico lleva dos semanas sin asistir a clases por temor. La familia está alarmada. Como respuesta, los directivos del instituto informaron al MEC que ya pidieron a la madre que el chico vuelva al colegio, sin recibir supuestamente una respuesta.

Desde la entidad estatal siguen investigando el suceso.



Más casos de acoso en Central

De las dos denuncias de violencia en el ámbito escolar recibidas por día este 2017, los supuestos hechos de bullying se dan más en Central y en capital, de acuerdo con el departamento de Niñez del MEC. Indican que esto se da porque hay mayor información sobre el tema. La drogadicción es otro de los dramas en estas zonas.

https://www.ultimahora.com/registran-dos-denuncias-bullying-dia-paraguay-n1113038.html

martes, 26 de marzo de 2019

Pisicología del acosador

Perfil psicológico del acosador
Existen ciertos rasgos de la personalidad que pueden llegar a constituir un Trastorno de la personalidad  que, aunque no son la causa, sí predisponen a la persona en posesión de dichos rasgos a abusar de otra. Esta personalidad es la NARCISISTA

Estas personas caracterizadas por:
Ideas grandiosas de su propia importancia
Le absorben las fantasías ilimitadas de éxito y poder
Se consideran especiales y únicas
Tienen necesidad excesiva de ser admirado
Piensa que se le deben muchas cosas
Explota al otro en sus relaciones interpersonales
Carece de empatía aunque puede ser parecer brillante en una conversación
Puede fingir que entiende los sentimientos de los demás
Tiene actitudes y comportamientos arrogantes
Suele envidiar a los demás o creer que le tiene envidia
Son personas egoístas, necesitadas de admiración, resentidas, envidiosas que para satisfacer sus necesidades de prestigio social son capaces de hacer daño a los demás sin límites, para anularlos y apartarlos de sus fines

Las personalidades narcisistas son socialmente disfuncionales en la medida que su trastorno le obliga a usar su poder para controlar a otras personas por las que se siente amenazada, y les hace vivir en una fantasía pretenciosa, en la que se ven a sí mismas como superiores a los demás, exigiendo de ellos un reconocimiento continuado de esta superioridad. Los demás no existen, salvo en la medida en que puedan ser utilizados. Su enorme sensación de vacío y déficit de autoestima le obliga a buscar a los demás para poder reconocerse y valorarse así mismo.
¿CÓMO SE COMPORTA UN NARCISISTA EN LA ORGANIZACIÓN?
No respeta los límites de la autoridad que se le han conferido
Sobrepasa las atribuciones de su cargo
Explota a las personas de la organización en su beneficio. A estas personas las considera a su servicio personal y no al servicio de la organización
No distingue la diferencia entre su trabajo como responsable de una organización de la búsqueda de sus propias satisfacciones personales
Cree que la organización le debe mucho
Considera que él no ha de regirse por las normas de la empresa puesto que él es alguien especial, así que se las salta con frecuencia
Derivada de la creencia anterior, está el hecho de no sentirse culpable por no cumplir con las normas establecidas: él es especial
Externamente parece que sí cumple con las normas puesto que las respeta de una forma muy literal y formal, pero no tiene consideración con el aspecto actitudinal y ético de dicha norma.
Siente resentimiento cuando los demás no reconocen inmediatamente su valía o su categoría social y laboral
Monopolizan méritos, se atribuyen todos los premios que corresponden a un equipo
Reclamo de atención constante. Aprovechan las reuniones para hablar sobre sus metas alcanzadas y lo especiales que son
Proyectan en los demás la sensación de que solo se relacionan con gente importante como él
Inducen a los demás a pensar que la empresa está en crisis y que solo ellos lo pueden solucionar
Escaparatismo: su despacho suele ser un museo donde exponen sus logros (diplomas, cuadros, medallas, fotografías con personas importantes), así como toda una exposición de objetos lujosos como un móvil de última generación, bolígrafos, ropa, coche, todo ello “de marca”.
Todos sus compañeros le envidian, son capaces de explicar el comportamiento de los demás en términos de envidia
Su preocupación principal es que nadie les haga sombra, de ahí que el narcisista solo pueda sobrevivir en entornos más mediocres que él, así que cuando alguien despunta puede convertirse en el centro de sus ataques.
Desprecian las ideas de aquellos que no tienen “su nivel”
No son capaces a gestionar la ignorancia que tienen y por ello es difícil que aprendan, de esta forma interrumpen el aprendizaje de los demás, son enemigos de la formación.
En definitiva, el comportamiento laboral de un narcisista puede dejar mucho que desear, pero suele quedar camuflado por una apariencia que sabe mantener.

Ley 4633 - Contra el Acoso Escolar - Paraguay

LEY 4633 – Contra el Acoso Escolar

En Paraguay se encuentra vigente la Ley N° 4633, Contra el acoso escolar en instituciones educativas públicas, privadas o privadas subvencionadas, promulgada el 6 de Julio de 2012. Esta Ley tiene como objetivo definir, prevenir e intervenir en los diversos tipos o modalidades de acoso u hostigamiento escolar en el ámbito educativo, así como adoptar las medidas que correspondan, de conformidad con las normas de convivencia de cada institución educativa, debidamente aprobadas por el Ministerio de Educación y Cultura, acorde con las buenas costumbres y las legislaciones vigentes. Estas normas serán aplicables a las instituciones de enseñanza de gestión pública, privada o privada subvencionada de Paraguay Visitar la sección Ley n° 4633.

PODE LEGISLATIVO LEY Nº 4633 CONTRA EL ACOSO ESCOLAR EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS, PRIVADAS O PRIVADAS SUBVENCIONADAS EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY CAPÍTULO I OBJETO Y DEFINICIONES Artículo  1º.- Del objeto: La presente Ley tiene por objeto definir, prevenir e intervenir en los diversos tipos o modalidades de acoso u hostigamiento escolar en el ámbito educativo, así como adoptar las medidas que correspondan, de conformidad con las normas de convivencia de cada institución educativa, debidamente aprobada por el Ministerio de Educación y Cultura, acorde a las buenas costumbres y las legislaciones vigentes. Dichas normas serán aplicables a la institución de enseñanza de gestión pública, privada o privada subvencionada de toda la República. Son bienes jurídicos protegidos por la presente Ley: la integridad física y psíquica de los alumnos y alumnas. Artículo 2º.-  Definiciones: Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: Acoso u hostigamiento escolar: toda forma de violencia física, verbal, psicológica o social entre los alumnos y alumnas, que se realicen de manera reiterada en el ámbito educativo, generando en la persona afectada un agravio o menoscabo en su desarrollo integral. Ámbito Educativo: entiéndase por aquellos espacios en los cuales se desarrollan planes y programas institucionales de la educación formal en los niveles de educación inicial, básica y media. Normas de convivencia: sistema normativo interno de las instituciones creados por cada comunidad educativa y cuyo objeto consiste en regular la conducta de todos los integrantes, dentro de los principios democráticos y participativos, basados en los derechos humanos y de género. Artículo 3º.-  De los tipos de acoso u hostigamiento escolar: El acoso u hostigamiento escolar puede darse bajo los siguientes tipos: A.   Físicos:
1. Directo: Toda acción que produzca daño no accidental en la integridad física, utilizando la fuerza corporal o
algún objeto que pueda provocarla.
2. Indirecto: toda acción que genere daño a bienes materiales de la persona afectada por la situación de
acoso u hostigamiento escolar o bien, de bienes materiales de otros, culpándola a esta de tal situación.
3. Verbal:  toda expresión verbal injuriosa, obscena, agraviante u ofensiva que haga alusión a la apariencia
física, origen étnico, familiar, o a  la nacionalidad,  el género, la religión, la preferencia política o a la
situación socioeconómica de la persona, con el fin de descalificar y lesionar su integridad moral o sus
derechos a la intimidad.
4. Psicológico: toda acción tendiente a humillar o menoscabar al afectado/a del acoso u hostigamiento
escolar, de su moral y sus buenas costumbres, generando en su persona angustia e intimidación que afecta
su integridad psíquica.
5. Social: Toda acción tendiente a excluir o bloquear a la persona generando el aislamiento de la misma, por
la situación de acoso u hostigamiento escolar. La manipulación de sus pares, buscando el desprestigio,
creando rumores que la denigren o marginen. Estos tipos de acosos u hostigamiento escolar pueden provocarse, a través de diferentes medios por lo cual, las conductas descritas más arriba como acoso u hostigamiento escolar, se deben de tomar de manera enunciativa y no taxativa. CAPITULO II SUJETOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 4º.- Se considera sujeto de la presente Ley: Los alumnos y alumnas escolarizados, que concurran a las instituciones de educación formal en los niveles que comprenden la educación inicial, básica y media de gestión pública, privada y privada subvencionada de toda la República. Artículo 5º.- Ámbito de aplicación: La presente Ley se aplicará dentro del recinto de las instituciones educativas, sean de gestión pública, privada y privada subvencionada de toda la República, como también en todas las tareas curriculares que desarrollen las mismas fuera del recinto natural, cuando la víctima y el acosador pertenezcan a una misma institución; así como cuando quede demostrado por cualquier medio de prueba que la persona está siendo afectada por la situación de acoso u hostigamiento escolar, según los descritos en los Artículos 2º y 3º de esta Ley, por sujetos escolarizados pertenecientes a otras instituciones educativas. CAPÍTULO III DE LOS MECANISMOS, MEDIDAS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN E INTERVENCIÓN Y DE LA RESPONSABILIDAD Artículo 6º.- La Autoridad y Aplicación deberá diseñar e implementar un plazo máximo de un año, los mecanismos adecuados para prevenir e intervenir ante las situaciones de acaso u hostigamiento escolar, los cuales deberán ser incluidos en la reglamentación de la misma. Los y las docentes, así como los equipos técnicos de las instituciones educativas que se conformen para el efecto, tendrán a su cargo la implementación de los mecanismos, y procedimientos diseñados, para la atención de casos de acosos u hostigamiento escolar. El Ministerio de Educación y Cultura será responsable de la formación y capacitación de los docentes, a fin de que estos incorporen los conocimientos y las prácticas necesarias para la aplicación de la presente Ley. Artículo 7º.-  una vez determinada la existencia de la situación de acoso u hostigamiento escolar, como resultado del procedimiento realizado, de conformidad con lo dispuesto en la reglamentación de la presente Ley y en las normas de convivencia de cada institución educativa, se aplicarán las siguientes medidas: A.   Medidas de prevención: se aplicarán para disminuir y las consecuencias del daño generado y evitar la reiteración de la situación de acoso u hostigamiento escolar. B.   Medidas de intervención: se aplicará para evitar la continuidad de las situaciones de acoso u hostigamiento escolar detectadas. Las medidas de intervención se clasifican en:
1. Medidas de urgencia: Se aplicarán, a fin de garantizar la inmediata seguridad y protección de la persona
afectada por la situación de acoso u hostigamiento escolar y, en cuanto a los supuestos acosadores,
precautelar sus derechos procesales en dicha situación.
2. Medidas de protección y apoyo: 2.1.1        Acompañamiento individual y grupal dentro del aula por parte de los y las docentes. 2.1.2        Acompañamiento individual, grupal y/o familiar por parte del equipo técnico idóneo de la Institución Educativa. 2.1.3        Intervención de otras instituciones u organizaciones u organismos especializados en la atención de estas situaciones. Artículo 8º.- De la responsabilidad por el cumplimiento de la presente ley: En caso de existir indicios de las situaciones contempladas en los Artículos 2º y 3º de la presente Ley, como así también de situaciones derivadas del incumplimiento de la misma, se iniciarán los procedimientos establecidos en la correspondiente reglamentación y en las normas de convivencia, tendientes a determinar la responsabilidad de los miembros de la comunidad educativa de conformidad en el grado de participación y a la edad de los miembros y a la edad de los mismos. Una vez determinada la responsabilidad individual en cada caso, se aplicarán las medidas establecidas en esta Ley u otras consignadas en normas que rijan la materia. CAPÍTULO IV DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y DE LA FINANCIACIÓN Artículo 9º.- Designase al Ministerio de Educación y Cultura como autoridad de la aplicación de la presente Ley, el cual deberá reglamentarla y en su carácter  de integrante del Sistema Nacional de Protección  y Promoción de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, podrán articular con las instancias que forman parte del mismo y las organizaciones de la sociedad civil, todas las acciones tendientes a lograr el cumplimiento de la presente Ley. Artículo 10º.- De la financiación: Los recursos que requieran el cumplimiento de la presente ley se financiarán con las partidas asignadas al órgano de la aplicación. El Ministerio De Educación y Cultura deberá detallar de manera específica en su presupuesto el monto asignado a la aplicación de la misma. Artículo 11º.-  La presente ley entrará en vigencia a partir de un año de su publicación. Artículo 12º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley de la Honorable Cámara de Senadores, a veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciséis días del mes de mayo del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1 de la Constitución Nacional.

Ley Anti-bullying - Argentina


H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente
3632-D-2011
Trámite Parlamentario
087 (11/07/2011)
Sumario
EDUCACION NACIONAL (LEY 26206): MODIFICACIONES, SOBRE PREVENCION Y ERRADICACION DE LOS CASOS DE HOSTIGAMIENTO E INTIMIDACION FISICA O PSICOLOGICA "BULLYING".
Firmantes
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO - STORNI, SILVIA - GIUDICI, SILVANA MYRIAM - PINEDO, FEDERICO - COSTA, EDUARDO RAUL - JURI, MARIANA - STORANI, MARIA LUISA - ALFONSIN, RICARDO LUIS - BERTOL, PAULA MARIA - BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR - ORSOLINI, PABLO EDUARDO.
Giro a Comisiones
EDUCACION; PRESUPUESTO Y HACIENDA.
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1: Incorpórese al Artículo 3 de la Ley de Educación Nacional (26.206), el siguiente párrafo:
El derecho a la educación incluirá el derecho a una convivencia pacífica, integrada y libre de violencia física y psicológica entre los miembros de la comunidad educativa.
Artículo 2: Incorpórese al Artículo 11 de la Ley de Educación Nacional (26.206), los siguientes incisos:
Orientar la educación hacia criterios que eviten la discriminación, fomenten la cultura de la paz y la ausencia de maltrato físico, verbal o psicológico.
Promover en las escuelas - programas, actividades, talleres capacitación, orientación y consejería sobre el hostigamiento e intimidación física o psicológica ("bullying") entre los estudiantes.
Artículo 3: Incorpórese al Artículo 76 de la Ley de Educación Nacional (26.206) el siguiente inciso:
Fomentar la interacción y el trabajo en conjunto de todos los actores de la comunidad escolar en favor de prevenir y erradicar los casos de hostigamiento e intimidación física o psicológica ("bullying") en las instituciones escolares.
Artículo 4: Incorpórese a la Ley de Educación Nacional (26.206) el Título xxxxx "Políticas de Promoción anti- bullying":
Título xxxxx "Políticas anti- bullying
Artículo xxxxx: El Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, fijará y desarrollará políticas de promoción para la prevención y erradicación del hostigamiento e intimidación física o psicológica ("bullying"), destinadas a enfrentar situaciones de tiranización, aislamiento, amenaza, insultos, marginación, estigmatización y otras formas de discriminación sobre una o más víctimas, que afecten el ejercicio pleno del derecho a la educación.
Artículo xxxxx: Las políticas de promoción para la prevención y erradicación del hostigamiento e intimidación física o psicológica ("bullying"), deberán asegurar las condiciones necesarias para terminar con las intimidaciones verbales, psicológicas, agresiones físicas y el aislamiento social provocadas por quienes manifiestan estas acciones sobre sus pares. El Estado asignará los recursos presupuestarios con el objeto de promover investigaciones y relevar datos para la confección de estadísticas y garantizar el desarrollo de diferentes programas y propuestas que aborden la temática con el fin de erradicarla. El Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, proveerá textos escolares y otros recursos pedagógicos, culturales, materiales, tecnológicos y económicos a los/as alumnos/as, familias y escuelas que se encuentren viviendo una situación de acoso escolar.
Artículo xxxxx: Las autoridades jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para garantizar la prevención y erradicación de la temática de acoso escolar, teniendo en cuenta la situación particular de cada institución educativa.
Artículo xxxxx: Las autoridades educativas competentes participarán del desarrollo de sistemas locales de protección integral de derechos establecidos por la Ley Nº 26.061, y los incorporados por esta ley, junto con otros organismos gubernamentales y no gubernamentales y organizaciones sociales. Asimismo, promoverán el tratamiento del acoso escolar mediante acciones de prevención de acuerdo al contexto local en el cual se desempeñen, para la erradicación efectiva.
Artículo xxxxx: El Ministerio de Educación, y las autoridades jurisdiccionales diseñarán estrategias para que los/as docentes puedan impulsar desde su rol la prevención y erradicación de la temática.
Artículo 5: Incorpórese al Artículo 92 de la Ley de Educación Nacional (26.206) el siguiente inciso:
Los contenidos y enfoques que contribuyan en la formación en valores de convivencia: respeto por la diversidad; participación activa en la comunidad; colaboración; autonomía; solidaridad.
Artículo 6: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Artículo 7: De forma.


FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como fin abordar uno de los grandes problemas que se suscita cada vez con mayor frecuencia en el ámbito escolar. El denominado "acoso escolar" (bullying), una epidemia silenciosa que afecta a un gran número de alumnos, y que suele conllevar graves consecuencias.
El "bullying" hace referencia a un grupo de personas que se dedican al asedio, persecución y agresión de alguien, o bien a una persona que atormenta, hostiga o molesta a otra. En este sentido, se trata de conductas que tienen que ver con la intimidación, tiranización, aislamiento, amenaza, insultos, sobre una o más víctimas. Casi siempre, lejos de los ojos de los adultos, con la intención de humillar y de someter abusivamente a una víctima indefensa.
Según los especialistas, el "acoso escolar" es una forma de violencia que incide en el rendimiento escolar, provocando ausentismo, bajas notas y abandono de la escuela. La alta correlación positiva (el incremento de uno de los elementos genera el incremento del otro elemento) entre el "acoso escolar" y las falencias que actualmente intentamos paliar del sistema educativo de la República Argentina, nos demuestran la imprescindibilidad de abordar esta problemática. No podemos combatir el bajo rendimiento académico y la deserción ignorando estos hechos de microviolencia o violencia intramuros, como se lo denomina.
Según la clasificación de enfermedades mentales realizada por la American Psychriatric Association (APA), el acoso escolar tiene tres elementos esenciales:
El comportamiento del acosador es agresivo y negativo.
El comportamiento del acosador se reitera.
El comportamiento del acosador ocurre en una relación desigual de poder entre las partes implicadas.
Si bien los casos que se presentan son diferentes y merecen una atención particular, los especialistas recomiendan en general desarrollar las siguientes acciones para contrarrestarlos: citar a los padres del agresor y del agredido para informarlos sobre lo acontecido; determinar una sanción para el hostigador; redactar un reglamento de convivencia entre los alumnos; generar acciones que fomenten la cooperación entre pares; promover reuniones entre los docentes, autoridades de la escuela y padres. En síntesis, de lo que se trata es de tomar conciencia y promover acciones particulares en cada establecimiento educativo para que contribuyan a la prevención, detección y tratamiento del "acoso escolar" (bullying).
Nuestro proyecto, considerando el amplio campo de estudio sobre la cuestión, tiende a recoger parte de estas sugerencias e incorporar el elemento reflexivo, comunitario, de tolerancia y respeto. El "acoso escolar" es una problemática compleja, que debe ser abordada a través de un enfoque complejo. Las interrelaciones entre colegio, alumnos, docentes, familia y comunidad son parte sustancial de cualquier estrategia que intente mitigarlo.
Según la reciente investigación de Unicef y FLACSO realizada en nuestro país con alumnos de los tres últimos años del secundario muestra que el 71% de los estudiantes presenció peleas entre sus pares, el 66% fue testigo de humillaciones entre ellos, el 25% vio compañeros con armas blancas en la escuela y el 6% con armas de fuego. Respecto de los docentes, el 15% de los alumnos afirma que fue objeto de gritos amenazadores, el 7% dice haber sido humillado públicamente y un 0,9% fue agredido físicamente, mientras que 1,5% indica que agredieron físicamente a un docente.( http://www.lanacion.com.ar/1383091-violencia-en-las-escuelas)
Sin embargo, hasta el momento la República Argentina no cuenta con una ley sobre acoso escolar que brinde un marco institucional a la problemática. No sólo no se cuenta con una ley sino que tampoco se desarrollan programas que aborden la temática ni se generan estudios que produzcan estadísticas que brinden mayor información acerca de la misma.
No obstante, a nivel internacional, son varios los países que al día de hoy cuentan con legislación y priorizan el abordaje del acoso escolar a través de sus leyes y políticas. En este sentido, son aquellos países que han tomado consciencia del problema y que han actuado, los que han logrado desarrollar una serie de políticas públicas para enfrentarlo.
Uno de los ejemplos más resonante es el del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. El Departamento para la Infancia, Colegios y Familias (DCSF) ha venido desarrollando una serie de recursos de apoyo a las escuelas en el diseño de políticas anti-bullying y en estrategias para prevenirlo y enfrentarlo, proporcionando documentos con información y orientación, junto a programas con actividades de trabajo práctico. Entre las principales iniciativas del gobierno inglés para abordar este problema se encuentran: • Celebración de la semana nacional anti-bullying
• Firma por parte de los colegios de una carta compromiso anti-bullying,
• Desarrollo de habilidades socioemocionales en la escuela
• Estrategias específicas para los distintos modos de intimidación como ciber acoso, bullying homofóbico, racista, sexista, etc.
En Chile, se encuentran trabajando en la sanción de una ley y además existen algunas investigaciones que muestran el panorama nacional sobre bullying. La última encuesta nacional de violencia escolar, que realizó el ministerio del Interior de Chile en el año 2007, indicó que 10,7% de los estudiantes reportan haber sufrido bullying de parte de sus compañeros, presentándose un 7,6% en colegios particulares, un 9,8% en subvencionados y un 12% en municipales.
A nivel mundial, una encuesta mundial que realizó la OMS sobre violencia y salud de estudiantes de entre 13 y 15 años, en la cual participó Chile, indicó que el 42% de las mujeres y un 50% de los varones reportan haber sufrido bullying en los últimos 30 días, en un contexto en que el reporte de los demás países fluctuaba entre el 20 y el 65%.
Resaltamos que creemos fundamental definir políticas anti-bullying en el establecimiento con participación de toda la comunidad educativa: padres, profesores, estudiantes, personal administrativo y directivo. Es fundamental que todos los actores involucrados tomen conciencia de que la problemática existe y debe ser abordada en conjunto.
Por todo lo mencionado, creemos imperioso la incorporación de los artículos que propugnamos para el tratamiento de la problemática del acoso escolar en los establecimientos educativos dentro de la Ley de Educación Nacional (26.206).
Resulta primordial entonces, primero, reconocer la problemática y, luego en conjunto elaborar medidas concretas que apunten a prevenir las acciones de intimidación entre estudiantes y atender aquellos casos que requieran reparación.
Es por todo lo expuesto Sr. Presidente, que solicitamos la aprobación de este proyecto de ley.


Ley de Educación Nacional N° 26.206


La Ley de Educación Nacional N° 26.206 fue aprobada por el Congreso de la Nación el 14 de diciembre de 2006, constituyendo un paso fundamental en el proceso de recuperación de la educación para la construcción de una sociedad más justa.
Sus contenidos están orientados a resolver los problemas de fragmentación y desigualdad que afectan al Sistema Educativo y a enfrentar los desafíos de una sociedad en la cual el acceso universal a una educación de buena calidad es requisito para la integración social plena.

La Ley N° 26.206 regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al Honorable Congreso de la Nación en el artículo 75, incisos 17, 18, y 19, y de acuerdo con los principios que allí se establecen y los que esta ley determina.
Asimismo la Ley de Educación Nacional establece en el artículo 3 que la educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico – social de la Nación.

Conferencia sobre Bullying Rafaela




                          Abordaje del problema social de "Bulying"

                         Información sobre los casos de bullying a nivel mundial:

           • 85 por ciento suceden en la escuela.

           • 82 por ciento de los niños con discapacidad son acosados en la                 escuela.
  
                  • 44 por ciento de los niños entre 8 y 10 años ha sufrido de                              bullying al menos una vez

           • Más del 80 por ciento de los actos de bullying no son                               reportados  a los maestros.

           • 60 por ciento de lo los bullies o acosadores/as tendrán al menos               un incidente delictivo en la edad adulta.

           • 3 millones de niños se ausentan de la escuela cada mes a causa               del acoso.

           • 9 de cada 10 estudiantes homosexuales son molestados por su                 orientación sexual.

Prevención del acoso escolar desde la familia

  Transcribimos un artículo de INFICOP ONLINE textualmente denominado: "Prevención del acoso escolar desde la familia, nuevo manual...