H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe
tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto
publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por |
Nº de Expediente
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3632-D-2011
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Trámite Parlamentario
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087 (11/07/2011)
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Sumario
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EDUCACION NACIONAL (LEY 26206):
MODIFICACIONES, SOBRE PREVENCION Y ERRADICACION DE LOS CASOS DE HOSTIGAMIENTO
E INTIMIDACION FISICA O PSICOLOGICA "BULLYING".
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Firmantes
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GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO - STORNI,
SILVIA - GIUDICI, SILVANA MYRIAM - PINEDO, FEDERICO - COSTA, EDUARDO RAUL -
JURI, MARIANA - STORANI, MARIA LUISA - ALFONSIN, RICARDO LUIS - BERTOL, PAULA
MARIA - BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR - ORSOLINI, PABLO EDUARDO.
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Giro a Comisiones
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EDUCACION; PRESUPUESTO Y HACIENDA.
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Artículo 1: Incorpórese al Artículo 3 de
El derecho a la educación incluirá el derecho a una convivencia pacífica, integrada y libre de violencia física y psicológica entre los miembros de la comunidad educativa.
Artículo 2: Incorpórese al Artículo 11 de
Orientar la educación hacia criterios que eviten la discriminación, fomenten la cultura de la paz y la ausencia de maltrato físico, verbal o psicológico.
Promover en las escuelas - programas, actividades, talleres capacitación, orientación y consejería sobre el hostigamiento e intimidación física o psicológica ("bullying") entre los estudiantes.
Artículo 3: Incorpórese al Artículo 76 de
Fomentar la interacción y el trabajo en conjunto de todos los actores de la comunidad escolar en favor de prevenir y erradicar los casos de hostigamiento e intimidación física o psicológica ("bullying") en las instituciones escolares.
Artículo 4: Incorpórese a
Título xxxxx "Políticas anti- bullying
Artículo xxxxx: El Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, fijará y desarrollará políticas de promoción para la prevención y erradicación del hostigamiento e intimidación física o psicológica ("bullying"), destinadas a enfrentar situaciones de tiranización, aislamiento, amenaza, insultos, marginación, estigmatización y otras formas de discriminación sobre una o más víctimas, que afecten el ejercicio pleno del derecho a la educación.
Artículo xxxxx: Las políticas de promoción para la prevención y erradicación del hostigamiento e intimidación física o psicológica ("bullying"), deberán asegurar las condiciones necesarias para terminar con las intimidaciones verbales, psicológicas, agresiones físicas y el aislamiento social provocadas por quienes manifiestan estas acciones sobre sus pares. El Estado asignará los recursos presupuestarios con el objeto de promover investigaciones y relevar datos para la confección de estadísticas y garantizar el desarrollo de diferentes programas y propuestas que aborden la temática con el fin de erradicarla. El Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, proveerá textos escolares y otros recursos pedagógicos, culturales, materiales, tecnológicos y económicos a los/as alumnos/as, familias y escuelas que se encuentren viviendo una situación de acoso escolar.
Artículo xxxxx: Las autoridades jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para garantizar la prevención y erradicación de la temática de acoso escolar, teniendo en cuenta la situación particular de cada institución educativa.
Artículo xxxxx: Las autoridades educativas competentes participarán del desarrollo de sistemas locales de protección integral de derechos establecidos por
Artículo xxxxx: El Ministerio de Educación, y las autoridades jurisdiccionales diseñarán estrategias para que los/as docentes puedan impulsar desde su rol la prevención y erradicación de la temática.
Artículo 5: Incorpórese al Artículo 92 de
Los contenidos y enfoques que contribuyan en la formación en valores de convivencia: respeto por la diversidad; participación activa en la comunidad; colaboración; autonomía; solidaridad.
Artículo 6: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Artículo 7: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como fin
abordar uno de los grandes problemas que se suscita cada vez con mayor
frecuencia en el ámbito escolar. El denominado "acoso escolar"
(bullying), una epidemia silenciosa que afecta a un gran número de alumnos, y
que suele conllevar graves consecuencias.
El "bullying" hace
referencia a un grupo de personas que se dedican al asedio, persecución y
agresión de alguien, o bien a una persona que atormenta, hostiga o molesta a
otra. En este sentido, se trata de conductas que tienen que ver con la
intimidación, tiranización, aislamiento, amenaza, insultos, sobre una o más víctimas.
Casi siempre, lejos de los ojos de los adultos, con la intención de humillar y
de someter abusivamente a una víctima indefensa.
Según los especialistas, el
"acoso escolar" es una forma de violencia que incide en el
rendimiento escolar, provocando ausentismo, bajas notas y abandono de la
escuela. La alta correlación positiva (el incremento de uno de los elementos
genera el incremento del otro elemento) entre el "acoso escolar" y
las falencias que actualmente intentamos paliar del sistema educativo de la República Argentina ,
nos demuestran la imprescindibilidad de abordar esta problemática. No podemos
combatir el bajo rendimiento académico y la deserción ignorando estos hechos de
microviolencia o violencia intramuros, como se lo denomina.
Según la clasificación de
enfermedades mentales realizada por la American Psychriatric
Association (APA), el acoso escolar tiene tres elementos esenciales:
El comportamiento del acosador es
agresivo y negativo.
El comportamiento del acosador se
reitera.
El comportamiento del acosador ocurre
en una relación desigual de poder entre las partes implicadas.
Si bien los casos que se presentan
son diferentes y merecen una atención particular, los especialistas recomiendan
en general desarrollar las siguientes acciones para contrarrestarlos: citar a
los padres del agresor y del agredido para informarlos sobre lo acontecido;
determinar una sanción para el hostigador; redactar un reglamento de
convivencia entre los alumnos; generar acciones que fomenten la cooperación
entre pares; promover reuniones entre los docentes, autoridades de la escuela y
padres. En síntesis, de lo que se trata es de tomar conciencia y promover
acciones particulares en cada establecimiento educativo para que contribuyan a
la prevención, detección y tratamiento del "acoso escolar"
(bullying).
Nuestro proyecto, considerando el
amplio campo de estudio sobre la cuestión, tiende a recoger parte de estas
sugerencias e incorporar el elemento reflexivo, comunitario, de tolerancia y
respeto. El "acoso escolar" es una problemática compleja, que debe
ser abordada a través de un enfoque complejo. Las interrelaciones entre
colegio, alumnos, docentes, familia y comunidad son parte sustancial de
cualquier estrategia que intente mitigarlo.
Según la reciente investigación de Unicef
y FLACSO realizada en nuestro país con alumnos de los tres últimos años del
secundario muestra que el 71% de los estudiantes presenció peleas entre sus
pares, el 66% fue testigo de humillaciones entre ellos, el 25% vio compañeros
con armas blancas en la escuela y el 6% con armas de fuego. Respecto de los
docentes, el 15% de los alumnos afirma que fue objeto de gritos amenazadores,
el 7% dice haber sido humillado públicamente y un 0,9% fue agredido
físicamente, mientras que 1,5% indica que agredieron físicamente a un docente.(
http://www.lanacion.com.ar/1383091-violencia-en-las-escuelas)
Sin embargo, hasta el momento la República Argentina
no cuenta con una ley sobre acoso escolar que brinde un marco institucional a
la problemática. No sólo no se cuenta con una ley sino que tampoco se
desarrollan programas que aborden la temática ni se generan estudios que
produzcan estadísticas que brinden mayor información acerca de la misma.
No obstante, a nivel internacional,
son varios los países que al día de hoy cuentan con legislación y priorizan el
abordaje del acoso escolar a través de sus leyes y políticas. En este sentido,
son aquellos países que han tomado consciencia del problema y que han actuado,
los que han logrado desarrollar una serie de políticas públicas para
enfrentarlo.
Uno de los ejemplos más resonante es
el del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. El Departamento para la Infancia , Colegios y
Familias (DCSF) ha venido desarrollando una serie de recursos de apoyo a las
escuelas en el diseño de políticas anti-bullying y en estrategias para
prevenirlo y enfrentarlo, proporcionando documentos con información y
orientación, junto a programas con actividades de trabajo práctico. Entre las
principales iniciativas del gobierno inglés para abordar este problema se
encuentran: • Celebración de la semana nacional anti-bullying
• Firma por parte de los colegios de
una carta compromiso anti-bullying,
• Desarrollo de habilidades
socioemocionales en la escuela
• Estrategias específicas para los
distintos modos de intimidación como ciber acoso, bullying homofóbico, racista,
sexista, etc.
En Chile, se encuentran trabajando en
la sanción de una ley y además existen algunas investigaciones que muestran el
panorama nacional sobre bullying. La última encuesta nacional de violencia
escolar, que realizó el ministerio del Interior de Chile en el año 2007, indicó
que 10,7% de los estudiantes reportan haber sufrido bullying de parte de sus
compañeros, presentándose un 7,6% en colegios particulares, un 9,8% en subvencionados
y un 12% en municipales.
A nivel mundial, una encuesta mundial
que realizó la OMS
sobre violencia y salud de estudiantes de entre 13 y 15 años, en la cual
participó Chile, indicó que el 42% de las mujeres y un 50% de los varones
reportan haber sufrido bullying en los últimos 30 días, en un contexto en que
el reporte de los demás países fluctuaba entre el 20 y el 65%.
Resaltamos que creemos fundamental
definir políticas anti-bullying en el establecimiento con participación de toda
la comunidad educativa: padres, profesores, estudiantes, personal
administrativo y directivo. Es fundamental que todos los actores involucrados
tomen conciencia de que la problemática existe y debe ser abordada en conjunto.
Por todo lo mencionado, creemos
imperioso la incorporación de los artículos que propugnamos para el tratamiento
de la problemática del acoso escolar en los establecimientos educativos dentro
de la Ley de
Educación Nacional (26.206).
Resulta primordial entonces, primero,
reconocer la problemática y, luego en conjunto elaborar medidas concretas que
apunten a prevenir las acciones de intimidación entre estudiantes y atender
aquellos casos que requieran reparación.
Es por todo lo expuesto Sr.
Presidente, que solicitamos la aprobación de este proyecto de ley.
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