lunes, 22 de abril de 2019

Taller de bullying y grooming - Paraguay

Porque necesitamos una educación que ofrezca a todos las mismas posibilidades de participación en el aprendizaje y porque hasta ahora no hay personal dedicado a la resolución del "terrorismo juvenil" que se denomina Bullying. 
Porque no queremos que nuestros niños continúen sufriendo persecución, miedo, culpa y terror. Necesitamos conocer qué es el bullying, sus características, los perfiles psicológicos asociados y por sobre todo desarrollar la cuota de sensibilidad que necesitamos! ... mientras estas leyendo éstas palabras hay niños que sufren y alguno hasta piensa en quitarse la vida.
En Argentina, las estadísticas del año pasado arrojaron que por bullying muere un niño por día. 
Seamos parte de quienes eligen prevenirlo y solucionarlo! 


martes, 16 de abril de 2019

Villarrica, generemos un entorno amable

Villarrica tiene una población de 63.200 habitantes según la Dirección General de Estadísticas, Encuestas y Censos para el año 2002. Del total de la población, 36.850 son varones y 38.150 son mujeres. Existen 17.501 viviendas ocupadas. El 70% de su población vive en la zona urbana.
Con un crecimiento anual del 1,3% podemos calcular una población actual de 76.400 habitantes.
Analizando la pirámide de población que adjuntamos, podemos ver que una gran parte de la misma corresponde a edades que oscilan entre 0 y
24 años. Éstos datos determinan la importancia de minimizar la violencia en los jóvenes.

La violencia se extiende a la sociedad y ésta disminuye sus características de paz.

Las relaciones interpersonales se desarrollan en el marco social. Un marco social violento favorece relaciones violentas y carentes de empatía. Todos nosotros queremos vivir en un lugar tranquilo, pacífico, involucremosnos para colavorar en ello! Sumando paz!

miércoles, 10 de abril de 2019

Sumando Paz - Talleres de Bullying y Grooming















Bullying y Grooming: Talleres motivacionales dirigidos a docentes y público en general con desarrollo teórico y dinámicas vivenciales. Conocer es prevenir y prevenir es solucionar conflictos de relacionamiento.

Contactos e inscripciones: 0981 - 689215 (PY)
https://www.facebook.com/Sumando-PazTalleres-de-Bullying-y-Grooming-270464487229510/?modal=admin_todo_tour&notif_id=1554805616913984&notif_t=page_invite

Visita nuestro sitio web:
https://oscaraguilarserra.wixsite.com/sumandopaz

martes, 9 de abril de 2019

Grooming: Algunas sugerencias para prevenirlo


El acoso sexual virtual se desarrolla en un marco de engaños con estrategias utilizadas por adultos para ganar la confianza de un menor. 
Con frecuencia las redes sociles exponen intimidades que son aprovechadas para tal fin.
Mínimas medidas, pero eficaces, posibilitan incluir sistemas preventivos en el momento de la utilizacion de cualquier red social:

Sugerimos:

- No subir fotos de menores a las redes. Generalmente la alegría de compartir fotos de nuestros hijos con amigos o familiares, se convierten en información para ciertos "personajes" desconocidos que están al acecho de nuevas víctimas.

- Evitar informaciónes personales: teléfono, dirección, edad,

- Mantener al tanto a nuestros hijos de ésta modalidad de acoso y sus peligros.

- Investigar la información de algunos contactos desconocidos: su historia en faceboock, sus amistades, que es lo que escribe en su perfil. Para identificar perfiles falsos recién creados que persiguen otros fines.

Todos podemos hacer algo para evitar el grooming.







viernes, 5 de abril de 2019

Acoso Laboral

Son cada vez más frecuentes las conductas acosadoras aprovechando la superioridad jerárquica. Este tipo de acciones reflejan conflictos no superados que provienen de edades tempranas donde la personalidad se conformó.
Todo conflicto interno no resuelto crea perturbación imposibilitando relaciones saludables.

Ley de Inclusión Laboral (Ley N° 21.015)
A contar del 1 de abril de 2019, las empresas que cuentan con 100 a 199 trabajadores deben cumplir con la Ley Nº 21.015, que incentiva la inclusión laboral de personas con discapacidad, sumándose así a las empresas de 200 o más trabajadores, las que están obligadas al cumplimiento de esta ley desde el 1 de abril de 2018.
Esta cuota de contratación se puede cumplir de manera directa, contratando personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez, o a través de alguna de las modalidades de cumplimiento alternativo dispuestas en la ley.
Para acreditar el cumplimiento de esta ley, es indispensable que el empleador efectúe el registro electrónico de los contratos de trabajo de personas con discapacidad en este portal, accediendo a “Registro de Contrato y otros trámites”, ingresando su usuario y clave electrónica para trámites en línea.
Si necesita mayores antecedentes acerca del contenido de esta ley, visite nuestro link de preguntas frecuentes sobre inclusión, nuestro asistente virtual y los videos tutoriales.
¿Qué es el acoso laboral?

El acoso laboral es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, siempre que todas estas conductas se practiquen en forma reiterada.

De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del art. 2º del Código del Trabajo, modificado por la ley Nº 20.607 (publicada en el Diario Oficial de fecha 08.08.12), el acoso laboral es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. La norma legal señala además que el acoso laboral es contrario a la dignidad de la persona. 

Por su parte, la Dirección del Trabajo ha llegado a establecer mediante Ord. 3519/034 de 09.08.2012 que acoso laboral es ""...todo acto que implique una agresión física por parte del empleador o de uno o más trabajadores, hacia otro u otros dependientes o que sea contraria al derecho que les asiste a estos últimos, así como las molestias o burlas insistentes en su contra, además de la incitación a hacer algo, siempre que todas dichas conductas se practiquen en forma reiterada, cualquiera sea el medio por el cual se someta a los afectados a tales agresiones u hostigamientos y siempre que de ello resulte mengua o descrédito en su honra o fama, o atenten contra su dignidad, ocasionen malos tratos de palabra u obra, o bien, se traduzcan en una amenaza o perjuicio de la situación laboral u oportunidades de empleo de dichos afectados.
(VER: Artículo 2 inciso 2 Código del Trabajo; Dictamen 3519/034 de 09.08.2012)

Derechos Fundamentales
Son aquellos derechos inherentes a la persona, reconocidos de forma legal y protegidos procesalmente. Corresponden a todos los seres humanos dotados de status de personas o ciudadanos con capacidad de obrar. El titular de estos derechos, cuando son vulnerados dentro de la empresa, tiene la facultad de exigir su respeto y observancia, pudiendo acudir al órgano administrativo competente, sin perjuicio de recurrir a los Tribunales de Justicia, a quienes les corresponde en última instancia proporcionar el amparo de estos derechos. Para ello deberá acudir a la Inspección del Trabajo competente, que corresponde a aquella en la cual se encuentra territorialmente ubicada la empresa o donde materialmente desarrolla las funciones el trabajador afectado en sus derechos fundamentales.

Acoso laboral - mobbing

La amenaza del acoso no es exclusiva de instituciones escolares, por su característica de ataque sistemático se desarrolla en ámbitos de asistencia obligatoria: la institución educativa o el medio laboral. El victimario solo espera pacientemente la próxima oportunidad que se presentará si o si.
Conocido como "mobbing", violencia o maltrato en ámbitos laborales se presenta en nuestra sociedad con mayor frecuencia.

Oficina de Asesoramiento sobre Violencia laboral
Por Resolución 5/2007 Ministerio de Trabajo se creó la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia
laboral, dentro del ámbito de la Comisión Tripartita de Igualdad de Trato y Oportunidades entre
Varones y Mujeres en el Mundo Laboral (CTIO), dependiente de la Unidad Ministro del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Según la OAVL, violencia laboral es: “toda acción, omisión o comportamiento, destinado a provocar,
directa o indirectamente, daño físico, psicológico o moral a un trabajador o trabajadora, sea como
amenaza o acción consumada. La misma incluye violencia de género, acoso psicológico, moral y
sexual en el trabajo, y puede provenir de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango o
inferiores”.

Si sufrís algún tipo de acoso en el ámbito laboral, denuncialo!

Prevención del acoso escolar desde la familia

  Transcribimos un artículo de INFICOP ONLINE textualmente denominado: "Prevención del acoso escolar desde la familia, nuevo manual...